Oro de inversión e impuesto de sociedades: comprar oro con tu empresa
Cada vez más sociedades se plantean colocar parte de su tesorería en metal físico, y la duda que aparece siempre es la misma: cómo encaja el oro de inversión en el impuesto de sociedades. Comprar oro con una empresa es legal y más sencillo de lo que parece, pero no tributa como una compra cualquiera: el IVA no aparece, el metal no se amortiza y la factura fiscal se concentra en un solo momento, el día de la venta. Estas son las cuatro piezas que conviene tener claras antes de ordenar la transferencia.
Qué considera Hacienda oro de inversión
Todo parte de una definición legal, no comercial. El artículo 140 de la Ley 37/1992 reserva la categoría de oro de inversión a los lingotes y láminas de ley igual o superior a 995 milésimas con un peso aceptado por los mercados, y a determinadas monedas de ley igual o superior a 900 milésimas acuñadas después de 1800 que sean o hayan sido de curso legal y se vendan a un precio próximo al de su contenido en metal. Una joya no entra ahí por mucho que sea de oro.
Esa frontera importa porque de ella cuelga todo lo demás: si cumple la definición, la operación queda exenta de IVA, y si no la cumple es una compra ordinaria con su 21%. Está detallado en el artículo sobre qué considera Hacienda oro de inversión, y en la práctica basta con exigir metal de refinería acreditada: los lingotes SEMPSA son de 999,9 milésimas, así que entran siempre.
El IVA: por qué la factura llega sin él
La consecuencia directa es que la empresa recibe una factura sin IVA. No es un IVA al 0% ni diferido: la entrega está exenta, así que no hay cuota que soportar ni cuota que deducir. Eso simplifica el asiento y elimina el desfase de tesorería propio de otras compras de activos. Existe un supuesto de renuncia a la exención entre empresarios, con inversión del sujeto pasivo, pero está pensado para la industria que transforma el metal, no para una sociedad que solo quiere guardarlo.
La plata funciona al revés: no existe una categoría equivalente, así que sus lingotes llevan siempre un 21% de IVA. Para una sociedad con derecho a deducción ese IVA es recuperable, lo que cambia la comparación entre los dos metales respecto a la de un particular.
Cómo entra el oro en la contabilidad de la sociedad
El oro físico no es un instrumento financiero: no hay emisor, ni cupón, ni contraparte. Eso descarta las cuentas de inversiones financieras y ata el registro al uso que la empresa vaya a darle.
- Si compra para revender como parte de su actividad, el metal es una existencia más.
- Si compra para conservar valor, se registra como activo no corriente valorado a coste.
- En los dos casos el criterio es el coste histórico, no el precio de mercado del día.
De ahí sale la característica que más sorprende: el oro no se amortiza. La amortización refleja el desgaste o la vida útil limitada de un activo, y un lingote guardado en una caja ni se desgasta ni caduca, así que no genera gasto deducible año tras año como una furgoneta. Lo que sí puede aparecer es un deterioro si el mercado cae por debajo del coste de forma duradera.
Conviene decidir desde el principio qué tamaños se compran, porque el inventario es más cómodo con piezas homogéneas: en el artículo sobre tamaños de lingote de oro está el detalle de cada formato.
Cómo tributa la plusvalía en el impuesto de sociedades
Mientras el oro está en el balance no pasa nada: su revalorización no tributa porque no se reconoce contablemente. El hecho imponible llega con la venta, y ahí el cálculo es el de cualquier otro activo: precio de venta menos valor contable, y esa diferencia se integra en la base imponible del ejercicio.
Sobre esa base se aplica el tipo de la sociedad, el general del 25% en la mayoría de los casos. Hay tipos reducidos para situaciones concretas, como el 15% de las entidades de nueva creación, y una escala rebajada para microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros que se ha implantado de forma gradual. El porcentaje exacto de cada ejercicio conviene confirmarlo con el asesor: es la parte de la norma que más se ha movido.
Hay dos diferencias claras frente a la compra como particular: en el impuesto de sociedades no existe la base del ahorro con su escala por tramos, porque la plusvalía va a la base general y se mezcla con el resto del resultado, y esa mezcla puede jugar a favor, ya que una minusvalía del oro compensa beneficios de otras partidas del mismo ejercicio. La fiscalidad del oro en España para personas físicas sigue otra lógica y no conviene trasladarla tal cual.
Lo que una sociedad no debe hacer con su oro
El riesgo real no suele estar en el cálculo del impuesto, sino en la frontera entre el patrimonio de la empresa y el del socio. Si el metal lo compra la sociedad, el metal es de la sociedad: guardarlo en casa del administrador sin más o sacarlo del balance sin documentar convierte una operación limpia en una retribución en especie ante una comprobación.
- La custodia debe ser identificable y estar documentada: instalaciones de la empresa, caja alquilada a su nombre o custodia profesional contratada por la sociedad.
- Cualquier salida del metal necesita soporte documental: factura, contrato o acuerdo a valor de mercado si lo adquiere el socio.
- El inventario debe identificar cada pieza por número de serie, no solo por peso total.
Si la duda es dónde dejarlo, en el artículo sobre dónde guardar el oro comparamos las tres opciones habituales con sus costes y sus inconvenientes.
La documentación que hay que exigir
Una compra empresarial se sostiene sobre papeles, y aquí hay cuatro que no pueden faltar.
- Factura a nombre de la sociedad con su CIF, la referencia a la exención del artículo 140 y el desglose del metal.
- Certificado del fabricante con número de serie, peso y ley. La certificación LBMA es la que reconocen los mercados y la que facilita la venta futura.
- Justificante de transferencia desde una cuenta de la sociedad, nunca desde una personal.
- Registro del inventario con ubicación y números de serie, actualizado en cada movimiento.
Ese expediente es el que permite vender sin fricción llegado el momento: la venta de oro de inversión también está exenta de IVA y se documenta con factura como cualquier otra venta. En la página de venta de oro está el procedimiento y la valoración referenciada a la cotización oficial del día.
Cómo compra oro una empresa en ORO 1950
El proceso es el mismo que para un particular, con la factura a nombre de la empresa y el pago por transferencia desde una cuenta de la sociedad. El precio se fija sobre la cotización oficial, que se actualiza cada media hora en la página del precio del oro, y se garantiza 24 horas para dar margen a la transferencia.
- Elección de formato y peso, con el detalle de qué es un lingote de oro de inversión.
- Confirmación del precio con la cotización del momento y validez de 24 horas.
- Transferencia desde la cuenta de la sociedad y factura con el CIF de la empresa.
- Entrega en tienda con cita previa o envío asegurado al 100% del valor.
Las visitas al Parque Joyero se organizan con cita previa de lunes a viernes de 9:00 a 14:00. Estamos en Oro 1950 · Parque Joyero de Córdoba, Fase 9, Fábrica 62-63, Ctra. Palma del Río Km 3,3, 14005 Córdoba · +34 658 23 12 60 · L-V 8:00-15:00 con cita previa.
Preguntas Frecuentes
¿Puede una sociedad comprar oro de inversión?
Sí. No hay restricción para que una sociedad mercantil adquiera lingotes o monedas de oro de inversión: se documenta con factura a nombre de la empresa y se paga por transferencia desde una cuenta de la sociedad.
¿La compra de oro lleva IVA para una empresa?
No, siempre que el metal cumpla la definición del artículo 140 de la Ley 37/1992: la entrega está exenta, así que la factura llega sin cuota de IVA. La plata sí lleva el 21%, que la empresa puede deducir si tiene derecho a ello.
¿Se amortiza el oro en el balance de la sociedad?
No. El oro no tiene vida útil limitada ni se deteriora con el uso, así que no genera amortización deducible. Sí puede registrarse un deterioro si el mercado cae por debajo del coste de forma duradera.
¿Cómo tributa la venta del oro de la empresa?
La diferencia entre el precio de venta y el valor contable se integra en la base imponible del ejercicio y tributa al tipo de la empresa, con carácter general el 25%. A diferencia del particular, no se aplica la escala de la base del ahorro.
Invierte en Oro con ORO 1950
Oro físico de inversión SEMPSA con certificación LBMA, factura a nombre de tu empresa y precio referenciado a la cotización oficial del día.
Aviso Legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni fiscal. La tributación depende de las circunstancias de cada empresa y de la normativa vigente en cada ejercicio; consulta con tu asesor antes de tomar decisiones.